Suspensión de órganos de coadyuvancia aprobados y autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
2/10/2025


Cada vez es más frecuente que la autoridad administrativa -arguyendo el ejercicio de facultades- de manera discrecional imponga como “medida ejemplar” la suspensión del servicio que prestan los órganos de coadyuvancia previamente autorizados.
Es así que, pese a la existencia de normas vigentes que regulan la aplicación de la “suspensión”, como lo son las leyes Federales de Sanidad Animal y Vegetal, de Productos Orgánico y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y de manera transversal el Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, los actos administrativos se apartan de los cánones ahí previstos.
De manera que, tanto las personas físicas o morales aprobadas o autorizadas por la Secretaría de Agricultura, a través de su órgano administrativo desconcentrado, para prestar sus servicios como coadyuvante en la evaluación de la conformidad o responsable de la implementación de medidas en establecimientos regulados en materia de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, pueden ser sujetos a la aplicación de actos administrativos arbitrarios.
A guisa de ejemplo es de mencionar que, en materia de sanidad animal, se prevé la aplicación de la suspensión en dos supuestos: como una sanción y como una medida de seguridad.
Por lo que, la Ley Federal de Sanidad Animal, establece la suspensión temporal de las autorizaciones, previa sustanciación del Procedimiento Administrativo, es decir una vez que ha notificado el inicio del procedimiento y fenecido el termino para exponer lo que a derecho convenga y aportar pruebas
Mientras que la aplicación de la suspensión de una aprobación o autorización ligada a una medida de seguridad, se encuentra condicionada a la existencia de un riesgo inminente de daño, afectación a la salud animal o diseminación de una enfermedad o plaga por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado.
Por su parte, la Ley Federal de Sanidad Vegetal prevé al respecto, la suspensión precautoria de las autorizaciones o aprobaciones cuando se cometa alguna de las infracciones previstas en dicha ley.
Asimismo, a través del Acuerdo publicado el 30 de octubre de 2014 en del Diario Oficial de la Federación, a través del cual se establecen los criterios generales para la aprobación de órganos de coadyuvancia en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, la Secretaría de Agricultura determinó las causales para la aplicación de la suspensión temporal de la aprobación de los órganos de coadyuvancia o autorización de los terceros especialistas. Suspensión que debe ser determinada por el Comité de Evaluación, integrado por personal oficial de la Secretaría, calificado y con experiencia en las ramas específicas.
En corolario, para que la imposición de la suspensión, como sanción o como medida, debe ceñirse a los procedimientos previstos en la ley, caso contrario su legalidad estará en tela de juicio.
