¿Qué es el PACI en materia de salud animal y sanidad vegetal? ¿Quién lo ejerce?

Diego Daniel Zarate Castañeda

9/4/20242 min read

Empezando por lo primero, es importante definir a la primera interrogante a través de un sencillo análisis, por lo que, para ello resulta trascendental responder quiénes son los actores que intervienen para materializarlo y por ende cómo se genera.

Dicho lo anterior, es preciso señalar que con motivo de las facultades, con las que cuenta la autoridad administrativa esta puede realizar actos de inspección o verificación a los gobernados que por producto de sus actividades, servicios o negocios tengan íntima relación con la inocuidad animal y vegetal.

En ese sentido, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es la autoridad administrativa que se encarga de realizar todos estos actos administrativos para regular, vigilar y sancionar todo lo relacionado con la inocuidad animal y vegetal, quien a su vez faculta y le otorga atribuciones al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), para poder realizar este tipo de actos, pues este encuentra una relación directa con dicha entidad gubernamental, al ser el organismo desconcentrado que depende de la misma.

Luego entonces, el SENASICA al ser el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, este cuenta con las atribuciones necesarias para regular, vigilar y sancionar a las personas cuyas actividades como anteriormente se mencionó, se encuentren dentro del rango de observancia que dicho órgano vigila.

Propiamente, es importante señalar que esas actividades vigiladas se encuentran en diversos dispositivos de las materias tratadas; sin embargo, estas encuentran su observancia rectora en las Leyes Federales de Sanidad Animal y Vegetal, respectivamente.

Ahora bien, al haber respondido quienes son los actores de dicho procedimiento, podemos adentrarnos a la forma en como se materializa; es por lo que, retomando un poco lo anteriormente señalado, todo comienza con un acto de verificación o inspección, en donde el SENASICA, a través de su personal levanta actas circunstanciadas, en donde valga la redundancia circunstancia lo acontecido en cuanto a tiempo, modo y lugar, señalando las presuntas omisiones o acciones que desencadenan en presuntos incumplimientos a las disposiciones en materia de salud animal y vegetal.

Una vez levantada esa acta circunstanciada, el personal de SENASICA, remitirá la misma al área correspondiente para que esta sea analizada y decida si realmente se infringió algún dispositivo en materia de salud animal y/o sanidad vegetal.

Consecutivamente, en caso de haber infringido algún dispositivo legal, la autoridad administrativa notificará al infractor del inicio de procedimiento administrativo, quien a su vez podrá realizar manifestaciones y exhibir pruebas que controviertan el dicho de la autoridad que circunstancio el acta y de esta forma se materializa o genera el Procedimiento Administrativo de Calificación de Infracciones (PACI).