Bienestar Animal

5/28/20252 min leer

2024 cerró con cambios importantes en materia de bienestar animal, tema que en los últimos años ha sido un tópico que han impulsado las sociedades protectoras de animales.

La reforma y adiciones a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, cuyo Decreto fue publicado en el medio de difusión oficial el 2 de diciembre de 2024, es un avance importante en la regulación del bienestar animal.

Pues no obstante que la Ley Federal de Sanidad Animal incorpora un Capítulo especial denominado Del Bienestar de los Animales, cuyo contenido se ajusta a los estándares internacionales emitidos por Organizaciones Internacionales como lo son la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), lo cierto es que el andamiaje jurídico nacional requería la disposición expresa que dotara al Congreso de la facultad de legislar en materia de bienestar animal.

De manera que, la reforma al artículo 73 de la Carta Magna es la punta de lanza para la expedición de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

Importante decir que la expectativa en la expedición de la Ley General es que esta enarbole los principios y directrices internacionales y que permitan superar las incongruencias en la normatividad que ha sido expedida desde las Legislaturas Locales.

Sin olvidar que, también habrá de cuidarse la armonización con las disposiciones jurídicas que desde el ámbito federal ha emitido la Secretaría de Agricultura como lo son las Normas Oficiales Mexicanas NOM-024-Z00-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; y NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres; por mencionar solo algunas, puesto que el bienestar animal considera las actividades que proporcionen comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.

Motivo por el cual su incumplimiento trae aparejada la actuación correctiva del Estado mediante la aplicación de sanciones económicas previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal cuando:

  • A. Los propietarios o poseedores de los animales omitan el cumplimiento a las obligaciones relativas a la inmunización contra enfermedades y plagas; así como proporcionarles alimentación, higiene, transporte y albergue apropiados.

  • B. No se proporcione alimento y agua en cantidad y calidad adecuada; así como atención inmediata en caso de enfermedades o lesiones.

  • C. Los animales sean sacrificados en contravención a los procedimientos establecidos por la autoridad.

Aplicando para ello multas que van de las 1,000 a 50,000 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Sanciones que pueden ser aplicadas siempre que haya mediado el procedimiento previsto en la ley de la materia.